Concurso de acreedores terminado Awore Gestion Y Renta SL

Concurso de acreedores terminado Awore Gestion Y Renta SL

El 21-07-2015, Awore Gestion Y Renta SL, en PICASSENT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B54182464. La principal actividad de la empresa Awore Gestion Y Renta SL es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.

Información General de Awore Gestion Y Renta SL

Nombre de la mercantil: Awore Gestion Y Renta SL
Localidad: PICASSENT
Provincia: Valencia
Dirección: DE LA MARINA ALTA 16903740 GATA DE GORGOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B54182464
Número De Insolvencia: B54182464
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Awore Gestion Y Renta SL

La actividad de la empresa Awore Gestion Y Renta SL es Alquiler y gestión de inmuebles

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Awore Gestion Y Renta SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-10-2020
A200049939

 

Conclusión del concurso

 
D.Jose Victor Sanz Gordon, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num.3 de Valencia,Por la presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num.000386/2015 habiéndose dictado en fecha 13/10/2020 por el Ilmo/a sr/a. Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil numero 3 de valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositiva:Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Awore Gestion y renta S.L, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo del administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifiquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publiquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el boe, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Librese mandamiento por duplicado al registro mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asi mismo, el registrador mercantil deberá comunicar al resto de resgistros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art.485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno a no haberse formulado oposición ( art. 481 TRLC).Insertese testimonio de esta resolución en los autos principales y llevese el original al libro correspondiente.Asi lo acuerda manda y firma. Doy feValencia, 13 de octubre de 2020.- El Letrado Administracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

09-09-2015
A150039006

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 386/15, habiéndose dictado en fecha 21/07/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Awore Gestión y Renta, S.L., con CIF: B54182464, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Ignacio Romero Corell, con domicilio profesional en Valencia calle Gobernador Viejo, 14, esc. Izq. 3-6 de Valencia, teléfono 963924787, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.Valencia, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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