Concurso de acreedores terminado Bahia De Cadiz Jopisur SL.
El 11-05-2016, Bahia De Cadiz Jopisur SL., en SAN FERNANDO (Cádiz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CÁDIZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B72224462. La principal actividad de la empresa Bahia De Cadiz Jopisur SL. es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Bahia De Cadiz Jopisur SL.
Nombre de la mercantil: Bahia De Cadiz Jopisur SL.
Localidad: SAN FERNANDO
Provincia: Cádiz
Dirección: DUQUE DE ARCOS, 6 – PISO 5 A 011100 SAN FERNANDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B72224462
Número De Insolvencia: B72224462
Juzgado: Juzgado de CÁDIZ
Actividad Principal de Bahia De Cadiz Jopisur SL.
La actividad de la empresa Bahia De Cadiz Jopisur SL. es Actividades administrativas y servicios auxiliares
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Bahia De Cadiz Jopisur SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
24-05-2016
A160027693
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoCovadonga Herrero Udaondo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 276/16 con NIG 1101242M20160000173, por auto de 11 de mayo de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bahía de Cádiz, Jopisur S.L.U. (CIF B-72224462) y domicilio social en San Fernando Avda. Duque de Arcos núm. 6, 5.º A.2.º Se declara la conclusión del concurso de Bahía de Cádiz, Jopisur S.L.U., por insuficiencia de masa activa.3.º Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Cádiz, 13 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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