Concurso de acreedores terminado Balneari De Rocallaura SL

Concurso de acreedores terminado Balneari De Rocallaura SL

El 04-04-2014, Balneari De Rocallaura SL, en VALLBONA DE LES MONGES (Lérida) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LLEIDA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B25560178. La principal actividad de la empresa Balneari De Rocallaura SL es servicios de alojamiento. El concurso ha concluido.

Información General de Balneari De Rocallaura SL

Nombre de la mercantil: Balneari De Rocallaura SL
Localidad: VALLBONA DE LES MONGES
Provincia: Lérida
Dirección: AFORES (VALLBONA DE LES MONGES) 025268 VALLBONA DE LES MONGES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B25560178
Número De Insolvencia: B25560178
Juzgado: Juzgado de LLEIDA

Actividad Principal de Balneari De Rocallaura SL

La actividad de la empresa Balneari De Rocallaura SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en VALLBONA DE LES MONGES

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Balneari De Rocallaura SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-10-2020
A200047698

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Edicto.Don Antoni Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil),Hago saber: Que en el Concurso ordinario 157/2014, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L., con NIF B25560178, con domicilio en calle Afores, s/n, Vallbona de les Monges.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Lleida, 9 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración, Antoni Josep Casas Capdevila.

13-05-2017
A170033273

 
D. Antonio Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida,Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso de Acreedores n.º 157/2014 siendo la concursada BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L., en el que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, y cierre de la fase de convenio del concurso.Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2017, dictada en incidente concursal de incumplimiento de convenio número 57/2017, se ha dispuesto lo siguiente:La apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de la sentencia de convenio. Fórmese Sección quinta de liquidación.Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero, de aquellos que consistan en otra prestación.Queda disuelta la sociedad BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L., nombrándose como Administrador liquidador concursal al anterior administrador concursal:D.- Eduardo Rosich Romeu, cuyos datos ya constan en las actuaciones.Lleida, 5 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justícia.

23-03-2015
A150010788

 

Apertura de la sección seis

 
Don Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida,Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso de Acreedores n.º 157/2014, siendo la concursada BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L., en el que se dictado sentencia de convenio cuyo encabezamiento y fallo son:Juzgado de Primera Instancia núm. 6 con competencia Mercantil de Lleida.c/ Canyeret, 3-5.25007 Lleida.Asunto concurso núm. 157/14.Administración Concursal.Abogado: Sr. Rosich.Concursado: BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L.Procurador: Sra. Berdie.Abogado: Sr. Campa.Sentencia aprueba convenio núm. 30.Magistrado-Juez Eduardo María Enrech Larrea.Fallo: Apruebo el convenio presentado por el Procurador Sra. Berdie en representación de BALNEARI DE ROCALLAURA, S.L. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida esta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.Declaro terminada la fase de convenio con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.Ordeno el cese de los administradores concursales designados, salvo los efectos que en su caso, el convenio pueda encomendarles y salvo las atribuciones que le encomienda la Ley Concursal en caso de apertura de Sección 6.ª, con la retribución correspondiente. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de quince días.Ordeno la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud, y del auto de declaración de concurso.Se comunica que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Declaro como efectos legales de la aprobación del convenio los siguientes:. El contenido del mismo vincula al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque por cualquier causa no hubiesen sido reconocidos.. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por este en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. En otro caso, es aplicable el art. 140.4 de la LCON.Ordeno notificar esta sentencia al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas. Publíquese, asimismo, los edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.Contra esta resolución sólo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Lleida, conforme el art. 445 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil, L. 1/2000, de 8 de enero, teniendo dicho trámite carácter preferente.Así lo pronuncio, mando firmo.Publicación. El Magistrado-Juez que ha dictado esta sentencia la ha leído y publicado en fecha de hoy en audiencia públíca. Doy fe.Lleida, 17 de febrero de 2015.- Secretario judicial.

23-04-2014
A140017974

 

Auto de declaración de concurso

 
D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida, dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida.Número de asunto.- 157/2014Tipo de concurso.- Voluntario y OrdinarioEntidad Concursada.- Balneari de Rocallaura, S.L., con domicilio en C/ Afores, s/n, Vallbona de les Monges (Lleida), con CIF núm. B25560178 e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida.Fecha del Auto de declaración.- 4 de abril de 2014Administradores Concursales.-D/Dña.- Eduardo Rosich Romeu, como Letrado, con domicilio en Rambla Ferrán, 52, de Lleida, teléfono 973 237 381,Facultades del Concursado.- Intervenida.Plazo para la comunicación de créditos.- Disponen de un plazo de un mes, desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de sus créditos.LLeida, 4 de abril de 2014.-

Última dirección de Balneari De Rocallaura SL:

 

Deja un comentario