Concurso de acreedores terminado Bargas Solar Dona Andrea S.L.

Concurso de acreedores terminado Bargas Solar Dona Andrea S.L.

El 15-10-2020, Bargas Solar Dona Andrea S.L., en LOGROÑO (La Rioja) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26445452. La principal actividad de la empresa Bargas Solar Dona Andrea S.L. es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Bargas Solar Dona Andrea S.L.

Nombre de la mercantil: Bargas Solar Dona Andrea S.L.
Localidad: LOGROÑO
Provincia: La Rioja
Dirección: SAN ADRIAN, 2 – LOC IZQUIERDO 026007 LOGROÑO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26445452
Número De Insolvencia: B26445452
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO

Actividad Principal de Bargas Solar Dona Andrea S.L.

La actividad de la empresa Bargas Solar Dona Andrea S.L. es

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Bargas Solar Dona Andrea S.L.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-10-2020
A200048470

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EDICTODoña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Necesario seguidos con el número 713/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0004959, relativos a la deudora doña Zineb Fahssi Embarki, con N.I.F. 58042429C, y domicilio en calle San Antón nº 21, 5º B de Logroño (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 15 de octubre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y parte dispositiva de dicha resolución, dice:1.- Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a doña Zineb Fahssi Embarki y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del artículo 487 y ss TRLC.2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el artículo 560 TRLC.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.esLogroño, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Última dirección de Bargas Solar Dona Andrea S.L.:

 

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