Concurso de acreedores Benacomtex Sociedad Limitada.
El 08-07-2016, Benacomtex Sociedad Limitada., en BENAGUASIL (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98375926. La principal actividad de la empresa Benacomtex Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Benacomtex Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Benacomtex Sociedad Limitada.
Localidad: BENAGUASIL
Provincia: Valencia
Dirección: L’ENTRADA 6846180 BENAGUASIL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B98375926
Número De Insolvencia: B98375926
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Benacomtex Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Benacomtex Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Benacomtex Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-02-2018
A180006964
Doña Cristina Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de VALENCIA, por el presente Hago Saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000397/2016 habiéndose dictado en fecha 12/01/2018 por el IlustrÃsimo Sr Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Mercantil Número Tres De Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000397/2016, promovido por el Procurador Sra. Verdu Usano, EstefanÃa Laura, en nombre y representación de la mercantil Bobinatin, S.L. y Benacomtex, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, calvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Don Terrasa Catalán Concursalistas, S.L., con CIF n.º B98519317, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Bobinatin, S.L. y Benacomtex, S.L., con C.I.F. B96445838 y B98375926, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expÃdase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de noviembre de 2017.Valencia, 12 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
30-07-2016
A160047526
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero tres de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000397/2016 habiéndose dictado en fecha 8 de julio de 2016 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero tres de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Bobinatin, S.L. y Benacomtex, S.L., con CIF B96445838 y B98375926, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a la entidad jurídica Terrasa Catalán Concursalistas, S.L., quien ha nombrado para desempeñar el cargo de administrador concursal a D. Alejandro Terrasa Mellado, con DNI n.º 44850241B, en su cualidad de titulado mercantil, con domicilio profesional en calle Doctor Domagk, 1-2-10, Valencia, teléfono 963343782, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.Valencia, 12 de julio de 2016.- La Letrada Administración Justicia.
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