Concurso de acreedores Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.

El 11-03-2019, Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada., en EIVISSA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B16561763. La principal actividad de la empresa Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.
Localidad: EIVISSA
Provincia: Baleares
Dirección: DE SES FEIXES (BIKINI BEACH RESTAURANT) 007800 EIVISSA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B16561763
Número De Insolvencia: B16561763
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Publicaciones Concurso de acreedores Bikini Beach Restaurant Ibiza Sociedad Limitada.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-08-2019
A190047369

 

Rectificatie

 
Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presenteHago saber: Que mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2019 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario de BIKINI BEACH RESTAURANT IBIZA, S.L.U., bajo el número de autos 146/19 y advertido error en el número de CIF se corrige siendo el mismo B-16561763.Palma de Mallorca, 15 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

15-04-2019
A190020294

 

Cese de los Administradores

 
Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 146/19D (nig: 07040 47 1 2019 0000442) se ha dictado en fecha 11/03/19 auto de declaración de concurso voluntario de BIKINI BEACH RESTAURANT IBIZA, S.L.U., con B16561769.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.3º.- Se ha nombrado Administrador concursal al Letrado DEMETRIO MADRID AONSO, con DNI número 00803276-R, mayor de edad, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos en calle Unión número 2 A, 1.º A. Palma de Mallorca 07001. Teléfono 971711175 y correo electrónico [email protected] aceptando el cargo el día 26 de marzo de 2019.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal)Palma de Mallorca, 26 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

01-04-2019
A190016665

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 146/19-D (NIG: 07040 47 1 2019 0000442) se ha dictado en fecha 11/03/19 auto de declaración de concurso voluntario de BIKINI BEACH RESTAURANT IBIZA, S.L.U., con B-16561769.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado don Demetrio Madrid Aonso, con DNI número 00803276-R, mayor de edad, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos en calle Unión número 2 A, 1.º A. Palma de Mallorca 07001. Número de teléfono 971 711175 y correo electrónico [email protected], aceptando el cargo el día 26 de marzo de 2019.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 26 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

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