Concurso de acreedores terminado Bograde SL (En Liquidacion)

Concurso de acreedores terminado Bograde SL (En Liquidacion)

El 29-06-2012, Bograde SL (En Liquidacion), en SANT CUGAT SESGARRIGUES (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B64419484. La principal actividad de la empresa Bograde SL (En Liquidacion) es fabricación de muebles. El concurso ha concluido.

Información General de Bograde SL (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Bograde SL (En Liquidacion)
Localidad: SANT CUGAT SESGARRIGUES
Provincia: Barcelona
Dirección: TORRENT DEL PONT (PG LA MASIA), NAVE D 008798 SANT CUGAT SESGARRIGUES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B64419484
Número De Insolvencia: B64419484
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Bograde SL (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Bograde SL (En Liquidacion) es Industria

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Fecha del informe
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Descripción

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08-06-2017
A170041248

 

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Conclusión del concurso

 
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso abreviado 453/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BOGRADE, S.L. con CIF B64419484, con domicilio en Avenida Torrent del Pont, nave D, Pol. Ind. «La Masia», Sant Cugat de Sesgarrigues, y de BOYDE, S.L. con CIF B58392432, con domicilio en Poligono Industrial «La Masia», Av. Barcelona, s/n, parcelas 25 y 26, Sant Cugat Sesgarrigues.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 23 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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30-07-2012
A120055225

 

Auto de declaración de concurso

 
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 453/12 y 454/12-C2, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:Numero de asunto: Concurso voluntario 453/12 y 454/12, sección C2.NIG del procedimiento: 2972 y 2973.Entidad concursada: Boyde, Sociedad Limitada, con CIF B58392432 y Bograde, Sociedad Limitada con CIF B64419484.Tipo de concurso: Voluntario.Fecha del auto de declaración: 29-06-2012.Administradores concursales: Don Manuel Fco. José Riera Güel (designado por Economics and Legal Solutions, S.L.) con correo electrónico [email protected], domicilio Vía Augusta, 255, local 5, 08017 Barcelona (Barcelona) y número de teléfono: 93.4358971.Facultad de los concursados: Intervenidas.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de documentación o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.Barcelona, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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