Concurso de acreedores terminado Born 21 SL
El 19-12-2012, Born 21 SL, en LLUCMAJOR (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57326118. La principal actividad de la empresa Born 21 SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Born 21 SL
Nombre de la mercantil: Born 21 SL
Localidad: LLUCMAJOR
Provincia: Baleares
Dirección: VALL 6507620 LLUCMAJOR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57326118
Número De Insolvencia: B57326118
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Born 21 SL
La actividad de la empresa Born 21 SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-04-2016
A160021585
Conclusión del concurso
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario nº 614/2012 seguido a instancias de la deudora Born 21, S.L., CIF B57326118, en los que, por resolución de fecha 19 de abril de 2016, se ha acordado:»…la conclusión del presente procedimiento concursal de BORN 21 S.L, con archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal…»Palma de mallorca, 19 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
10-04-2014
A140016893
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 614/2012-L y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000993, se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor BORN 21, S.L., con CIF B57326118, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Vall, n.º 65, de Llucmajor.2.º Se ha designado, como administración concursal a D.ª MARÍA JOSÉ MELIÁ ROS, quien ha modificado su domicilio profesional siendo ahora Av. Portugal, n.º 1, 3.º izquierda, 07012 de Palma, teléfono 971 099181 y correo electrónico [email protected], lo cual se comunica a efectos de comunicaciones.Palma de Mallorca, 2 de abril de 2014.- Secretario Judicial.
19-12-2012
n/a
Auto de declaración de concurso
19-11-2012
A120078649
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concueso 614/2012-L y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000993, se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurcurso voluntario ordinario del deudor «Born 21, S.L.», con CIF B57326118, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Vall, n.º 65, de Llucmajor.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.3.º Se ha designado como administración concursal a doña María José Meliá Ros Censor Jurado de Cuentas, y domicilio profesional en av. Gabriel Alomar y Villalonga, n.º 33, 1.º D, 07006 de Palma, y correo electrónico [email protected], con domicilio postal y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 14 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.