Concurso de acreedores Cabual Sa
El 01-01-0001, Cabual Sa, en LUARCA (Asturias) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de OVIEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A33467770. La principal actividad de la empresa Cabual Sa es construcción de edificios. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Cabual Sa
Nombre de la mercantil: Cabual Sa
Localidad: LUARCA
Provincia: Asturias
Dirección: DE GALICIA, 12 – ED B SEGUNDA IZ 033700 LUARCA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A33467770
Número De Insolvencia: A33467770
Juzgado: Juzgado de OVIEDO
Actividad Principal de Cabual Sa
La actividad de la empresa Cabual Sa es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-01-2014
A140000724
Apertura de la sección seis
En este Juzgado se sigue procedimiento concurso voluntario abreviado número 512/08 en el que ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:Sentencia N.º 136/2013En Oviedo, a 26 de Diciembre de 2013, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, ha visto los autos de Pieza de Calificación seguidos ante este Juzgado, siendo parte actora la administración concursal, que compareció bajo la asistencia letrada del Sr. Álvarez Riestra, y el Ministerio Fiscal, y demandados Cabual S.A., que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. González Escolar y bajo asistencia letrada, Regino Fernández Bueno, que compareció en los autos representada por la Procurador Sra. Álvarez Briso Montiano y bajo asistencia letrado del Sr. Menéndez Llana, y Rafael Álvarez Llanes y Francisco Manuel Álvarez García, ambos en situación procesal de rebeldía.FalloCalificar como culpable el concurso de la entidad CABUAL, S.A., con los efectos siguientes:Primero.- Declarar personas afectadas por la calificación a Regino Fernández Bueno, Rafael Álvarez Llanes y Francisco Manuel Álvarez García.Segundo.- Declarar la inhabilitación de Regino Fernández Bueno, Rafael Álvarez Llanes y Francisco Manuel Álvarez García para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.Tercero.- Condenar de forma solidaria a Regino Fernández Bueno, Rafael Álvarez Llanes y Francisco Manuel Álvarez García a pagar a la masa activa del concurso el 50% del importe de todos los créditos que resulten insatisfechos como consecuencia de la liquidación, cualquiera que sea su calificación concursal o contra la masa.Cuarto.- No ha lugar a la imposición de costas.Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en «ventanilla»: 2274 0000 02 0512 08.Se debe indicar, en el campo «concepto» que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Sección Sexta.Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en «concepto» además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, «Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0512 08)».Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.Oviedo, 27 de diciembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.
17-03-2009
14825
Auto de declaración de concurso
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), AnunciaPrimero.- Que en el procedimiento número 512/08, por auto de fecha 29 de enero de 2009, se ha declarado en concurso al deudor «Cabual Sociedad Anónima», con domicilio en Luarca-Valdés, Avenida de Galicia 12, B, y Código de Identificación Fiscal A:33467770 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Polígono Industrial Barcia-Almuña.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Nueva España.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Oviedo, 2 de febrero de 2.- El/la Secretario Judicial.