Concurso de acreedores terminado Cad Grabados DiGitales SL

Concurso de acreedores terminado Cad Grabados DiGitales SL

El 01-04-2015, Cad Grabados DiGitales SL, en ONTINYENT (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96720941. La principal actividad de la empresa Cad Grabados DiGitales SL es industria textil. El concurso ha concluido.

Información General de Cad Grabados DiGitales SL

Nombre de la mercantil: Cad Grabados DiGitales SL
Localidad: ONTINYENT
Provincia: Valencia
Dirección: DIABLES (POL IND EL PLA) 4446870 ONTINYENT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96720941
Número De Insolvencia: B96720941
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Cad Grabados DiGitales SL

La actividad de la empresa Cad Grabados DiGitales SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cad Grabados DiGitales SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-10-2019
A190057504

 

Conclusión del concurso

 
EDICTODon José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de VALENCIA, por el presente,Hago Saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000131/2015 habiéndose dictado en fecha 11 de octubre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte DispositivaAcuerdo la conclusión del concurso de la mercantil CAD GRABADOS DIGITALES, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 11 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

05-05-2015
A150016522

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 131/2015, habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2015 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Cad Grabados Digitales, S.L. con CIF B96720941, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a doña Mónica Costa Durante, con domicilio profesional en avenida Barón de Carcer, 46, 1, Valencia, teléfono 96.380.52.03, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.Valencia, 7 de abril de 2015.- La Secretaria judicial.

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