Concurso de acreedores terminado C’an Huguet Construccions I Promocions SL
El 01-09-2015, C’an Huguet Construccions I Promocions SL, en POLLENÇA (Baleares) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. Como síndico se ha designado GLOBAL CONCURSAL SL.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57507741. La principal actividad de la empresa C’an Huguet Construccions I Promocions SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de C’an Huguet Construccions I Promocions SL
Nombre de la mercantil: C’an Huguet Construccions I Promocions SL
Localidad: POLLENÇA
Provincia: Baleares
Dirección: PUIG DE MARIA 407460 POLLENÇA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57507741
Número De Insolvencia: B57507741
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de C’an Huguet Construccions I Promocions SL
La actividad de la empresa C’an Huguet Construccions I Promocions SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado C’an Huguet Construccions I Promocions SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-02-2020
A200008474
Conclusión por insuficiencia de masa activa
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 437/2015 seguido contra las entidades deudoras Es Joncar Promocions S.L., con C.I.F. B07818768 y Ca´n Huguet Construccions y Promocions S.L., con C.I.F. B57507741, en los que por auto, de fecha de 28 de enero de 2020, se ha acordado: respecto de Ca´n Huguet Construccions y Promocions S.L., la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, así como la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos, y; respecto de Es Joncar Promocions S.L., el archivo del presente concurso por haberse satisfecho o consignado la totalidad de los créditos reconocidos.Palma, 12 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
08-09-2015
A150039380
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 437/2015-A (NIG 07040 47 1 2015/0000986) se ha dictado en fecha veintinueve de julio de dos mil quince auto de declaración de concurso voluntario de la deudora ES JONCAR PROMOCIONS, S.L., con CIF B07818768 y domicilio en Calle Camí de Sa Vela, parcela 6, de Puigpunyent; y a CAN HUGUET CONSTRUCCIONS I PRMOCIONS, S.L., con CIF B57507741 y domicilio en Calle Puig de Maria, 4, de Pollença.2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados.3º.- Se ha nombrado administrador concursal a la entidad GLOBAL CONCURSAL, S.L., con CIF B-57248627, la cual ha designado para desempeñar el cargo al Letrado Javier Blas Guasp, DNI 43024844-D, con domicilio profesional en Calle Oms, nº 50, Escalera A, 1º Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected]. La dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.
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