Concurso de acreedores Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion)

Concurso de acreedores Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion)

El 21-04-2009, Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion), en AYACOR (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46454203. La principal actividad de la empresa Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion)
Localidad: AYACOR
Provincia: Valencia
Dirección: GENERALITAT 046659 AYACOR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B46454203
Número De Insolvencia: B46454203
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Carlet Agricola Sociedad Limitada (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

03-02-2018
A180006963

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Numero 24/2009, de la deudora Concursada Contrachapados Arandiga, S.L., Hifeda, S.L., y Carlet Agrícola, S.L., con CIF B96016944, B46038998 y B46454203, con domicilio en el Camino de Ayacor, s/n, Alcudia de Crespins (Valencia), Carretera Carlet-Valencia, km. 1, Carlet (Valencia) y avenida de la Generalitat, s/n, Ayacor (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 8 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

09-12-2010
87373

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario 24/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Contrachapados Arandiga, S.L., Hifeda, S.L., y Carlet Agrícola, S.L., con CIF B96016944, B46038998 y B46454203, con domicilio en la Camino de Ayacor s/n, Alcudia de Crespins (Valencia), Carretera Carlet-Valencia KM 1, Carlet (Valencia) y Avenida de la Generalitat s/n, Ayacor (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el B.O.E. para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección Sexta de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 18 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

25-05-2009
36836

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal ordinario voluntario número 000024/2009, habiéndose dictado en fecha 21 de abril de 2009 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de «Contrachapados Arandiga, S.L.», con domicilio en Camino de Ayacor, s/n, Alcudia de Crespins (Valencia) y CIF n.° B96016944, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, tomo 3.432, libro 745, folio 152,hoja V-10.357, y de «Carlet Agrícola, S.L.», con domicilio en avenida de la Generalitat, s/n, Ayacor (Valencia) y CIF B 46454203, inscrita al tomo 4.219, libro 742, hoja V-13040.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el «Boletin Oficial del Estado» puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 21 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

Deja un comentario