Concurso de acreedores Carnicas Valma SL
El 01-09-2017, Carnicas Valma SL, en VISO DEL MARQUES (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B13413075. La principal actividad de la empresa Carnicas Valma SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Carnicas Valma SL
Nombre de la mercantil: Carnicas Valma SL
Localidad: VISO DEL MARQUES
Provincia: Ciudad Real
Dirección: MICAELA LUJAN 913770 VISO DEL MARQUES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B13413075
Número De Insolvencia: B13413075
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Carnicas Valma SL
La actividad de la empresa Carnicas Valma SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Carnicas Valma SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
07-09-2017
A170063074
Auto de declaración de concurso
D.ª Esther DomÃnguez Gutiérrez, Letrado de la Admón. De Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la LC, anuncia:Que en este órgano judicial se tramita concurso abreviado 0000165/2017, en el que, por Auto de fecha 01/09/2017, se ha acordado:1. Declarar en situación de concurso a la entidad CÃRNICAS VALMA, S.L., con C.I.F. número B-13413075 y con centro principal de actividad y domicilio a estos efectos en VISO DEL MARQUÉS (Ciudad Real), calle Micaela Luján, n.º 9, e inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 390, folio 133, hoja CR-15.200, inscripción 1.ª, toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida.2. Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art 178.2 de la LC-. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.3. No procede la declaración de extinción de la mercantil – art. 178.3 de la LC- ni el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurÃdica en el Registro Mercantil de Ciudad Real.Ciudad Real, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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