Concurso de acreedores terminado Carrocerias Efar SL
El 26-03-2013, Carrocerias Efar SL, en ARNEDO (La Rioja) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26032631. La principal actividad de la empresa Carrocerias Efar SL es fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. El concurso ha concluido.
Información General de Carrocerias Efar SL
Nombre de la mercantil: Carrocerias Efar SL
Localidad: ARNEDO
Provincia: La Rioja
Dirección: PREJANO 226580 ARNEDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26032631
Número De Insolvencia: B26032631
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO
Actividad Principal de Carrocerias Efar SL
La actividad de la empresa Carrocerias Efar SL es Industria
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-12-2015
A150055190
Conclusión del concurso
EdictoMaría Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y Mercantil de Logroño (La Rioja), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 240/13, NIG 26089 42 1 2013 0001441 por auto de fecha quince de diciembre de dos mil quince se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil CARROCERIAS EFAR, S.L., con CIF B26032631, y domicilio social en calle San Fluchos, 27, Polígono el Raposal II, de Arnedo (La Rioja), inscrita en el Registro Mercantil La Rioja al Tomo 276, folio 150, hoja LO-1432,3. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, ni siquiera para atender a los créditos contra la masa sin haber declaración de responsabilidad de terceros.2º.- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.3º.- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.4º.- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Carrocerías Efar, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el Registro Público Concursal.Logroño, 15 de diciembre de 2015.- La Secretario Judicial.
20-02-2014
A140006052
Plan de liquidación
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 240/13 referente a la entidad Carrocerías Efar, Sociedad Limitada, con fecha cinco de febrero de dos mil catorce se ha dictado Auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Carrocerías Efar, Sociedad Limitada, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la Ley Concursal.3. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.4. Se acuerda la formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.5. Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la sección sexta (de calificación del concurso), que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicarán en Boletín Oficial del Estado.6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.Logroño, 5 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
13-12-2013
A130067685
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Edicto.Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número seis de Logroño y Mercantil de la Rioja, anuncia:Que en el Sección I declaración de concurso 240/2013, referente al concursado Carrocerías Efar, Sociedad Limitada, por auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, declarando finalizada la fase común.2.- La suspensión de las facultades administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Este edicto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.Logroño, 25 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.
03-07-2013
A130038802
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número seis de Logroño y Mercantil de la Rioja, anuncia:1.- Que en la Sección I de declaración de concurso 240/2013, referente al deudor Carrocerías Efar, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Logroño, 19 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
04-06-2013
A130032572
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña María Asunción González Ellías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de la Rioja, por el presente, hago saber:1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 240/2013, sección primera, declaración de concurso voluntario y abreviado y NIG n.° 26089 421 2013 0001988, se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2013 Auto de declaración de concurso del deudor «Carrocerías Efar, Sociedad Limitada», con domicilio social en Arnedo (La Rioja), calle Fluchos, 27, polígono El Raposal II, y CIF B-26032631.2.° Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal a la persona física don César Martínez Ruiz-Clavijo, habiendo comparecido a aceptar el cargo su Administrador, con domicilio profesional en Logroño, Avenida de Portugal, número 18, 3.° O, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Logroño, 16 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.