Concurso de acreedores terminado Cebollas Karfer Sa.
El 01-01-0001, Cebollas Karfer Sa., en LA SOLANA (Ciudad Real) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A45778644. La principal actividad de la empresa Cebollas Karfer Sa. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Cebollas Karfer Sa.
Nombre de la mercantil: Cebollas Karfer Sa.
Localidad: LA SOLANA
Provincia: Ciudad Real
Dirección: VIÑA BOTERO 1513240 LA SOLANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A45778644
Número De Insolvencia: A45778644
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Cebollas Karfer Sa.
La actividad de la empresa Cebollas Karfer Sa. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cebollas Karfer Sa.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-02-2020
A200010829
Auto de declaración de concurso
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTODon José Manuel Torres Braos, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,ANUNCIA1.- En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 000384/2019, del concursado CEBOLLAS KARFER, S.A., con CIF n.º A45778644 y actual domicilio en calle Viña Botero, 15, en La Solana (Ciudad Real), en los que, por resolución de fecha 21/02/2020 se ha acordado:1.- Declarar en situación de concurso a la entidad CEBOLLAS KARFER, S.A., toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia actual, con declaración judicial de la disolución de la citada mercantil.2.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.3.- Ordenar la extinción de la mercantil concursada con consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil, debiéndose expedir los mandamientos oportunos para tal fin al registro mercantil que serán entregados a la representación procesal de la parte solicitante para su diligenciado, cumplimentación y devolución.Ciudad Real, 24 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
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