Concurso de acreedores Centro Tecnologico De La Oliva SL
El 31-07-2013, Centro Tecnologico De La Oliva SL, en PANTOJA (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B45475258. La principal actividad de la empresa Centro Tecnologico De La Oliva SL es investigación y desarrollo. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Centro Tecnologico De La Oliva SL
Nombre de la mercantil: Centro Tecnologico De La Oliva SL
Localidad: PANTOJA
Provincia: Toledo
Dirección: VEREDA PRADO 045290 PANTOJA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B45475258
Número De Insolvencia: B45475258
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Centro Tecnologico De La Oliva SL
La actividad de la empresa Centro Tecnologico De La Oliva SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-10-2013
A130052861
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Concepción Álvarez García, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Toledo. por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración de Concurso 214/2013, y NIG número 45168 41 1 2013 0010627, se ha dictado en fecha 31-07-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Cnetro Tecnológico de la Oliva, S.A., con B-45475258, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Vereda del Prado, s/n; Pantoja, CP 45290.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al abogado Luis Gómez de las Heras Martín Maestro y como auxiliar delegado de la administración la economista Inés Cañizares Pacheco, con domicilio postal en calle Duque de Lerma, número 5, 1.º, puerta 2, 45004 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Haciendo constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán válidas.Toledo, 31 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.