Concurso de acreedores terminado Centro Tributario Castellon Sa

Concurso de acreedores terminado Centro Tributario Castellon Sa

El 25-09-2013, Centro Tributario Castellon Sa, en CASTELLON PLANA/CASTELLO P (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A12030045. La principal actividad de la empresa Centro Tributario Castellon Sa es actividades jurídicas y de contabilidad. El concurso ha concluido.

Información General de Centro Tributario Castellon Sa

Nombre de la mercantil: Centro Tributario Castellon Sa
Localidad: CASTELLON PLANA/CASTELLO P
Provincia: Castellón
Dirección: GOBERNADOR, 2 – EN IZ 012003 CASTELLON PLANA/CASTELLO P
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A12030045
Número De Insolvencia: A12030045
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Centro Tributario Castellon Sa

La actividad de la empresa Centro Tributario Castellon Sa es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

15-06-2015
A150027380

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoD./D.ª JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber que con fecha26/05/15, se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta:AutoMagistrado/a-Juez. D.D.ª: CARLOS JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ.En Castellón, a veintiséis de mayo de dos mil quince.Antecedentes de hechoPrimero.- Mediante auto de fecha 25/09/13 se declaró en concurso de acreedores a CENTRO TRIBUTARIO DE CASTELLÓN, S.A.» bajo el número concurso abreviado, número 000601/2013-VIII.Segundo.- Con fecha 5/02/15 la Administración concursal interesó la conclusión del presente concurso de acreedores y el archivo de las actuaciones alegando haber finalizado la liquidación del patrimonio del concursado.Tercero.- Efectuado el oportuno traslado a las partes personadas no se ha presentado escrito de oposición a la referida solicitud.Cuarto.- Cumpliendo el requisito establecido legalmente para este supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presento el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiera presentado oposición al mismoFundamentos JurídicosPrimero.- Que el artículo 176,1-4.º de la Ley Concursal establece que «procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones», entre otros supuestos, «en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables». El apartado tercero del mismo artículo, por su parte, establece que «no podrá dictarse auto de conclusión por inexistencia de bienes mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demanda de reintegración de la masa activa o exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión». En el presente caso, el activo, según refiere la administración concursal, es inexistente. Por otro lado, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros. Por último debe indicarse que no se han formulado alegaciones. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso.Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes,salvos las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Tercero.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso de acreedores.Cuarto.- Y en los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la propia Ley Concursal.Quinto.- En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3º de la Ley Concursal).Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.Parte dispositiva1.º Que debía acordar y acordaba la conclusión del concurso de CENTRO TRIBUTARIO DE CASTELLÓN, S.A. seguido bajo el número concurso abreviado, número 000601/2013-VIII., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.3.º Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.4.º Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado, con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato al no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.5.º Dese al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal. Publíquese, así mismo en el tablón de anuncios de este Juzgado.6.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.7.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.Así lo acuerdo mando y firmo, dando fe el Secretario Judicial.Y para que conste y para inscripción en ese Registro Público Concursal se expide el presente enCastellón, 26 de mayo de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

30-10-2013
A130059153

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Jorge González Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero: Que por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000601/2013, N.I.G. número 12040-66-2-2013-0000669, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor Centro Tributario de Castellón, Sociedad Anónima, domiciliado en Avenida Pérez Galdos, número 5 – Castellón de la Plana y Código de Identificación Fiscal número A12030045.Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a Quid Economistas, Sociedad Limitada, con domicilio en Plaza Hernán Cortés, número 1 – 6.º de Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 1 de octubre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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