Concurso de acreedores terminado Centros Saludables Alvarez SL.

Concurso de acreedores terminado Centros Saludables Alvarez SL.

El 01-03-2017, Centros Saludables Alvarez SL., en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B76607514. La principal actividad de la empresa Centros Saludables Alvarez SL. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Centros Saludables Alvarez SL.

Nombre de la mercantil: Centros Saludables Alvarez SL.
Localidad: SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia: Tenerife
Dirección: GENERAL DEL NORTE (KM 236 CS 7 GUAMASA) 038206 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B76607514
Número De Insolvencia: B76607514
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Centros Saludables Alvarez SL.

La actividad de la empresa Centros Saludables Alvarez SL. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Centros Saludables Alvarez SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

04-01-2020
A190074153

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, la Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber:Que en el procedimiento Concursal 439/16, de la Entidad Centro Saludables Álvarez Sociedad Limitada con Cif B76607514 se ha dictado Auto de fecha 11 de julio de 2019, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:Dispongo: «…Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Centros Saludables Álvarez Sociedad Limitada y el archivo de las actuaciones.Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones…»Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal.Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento Don Antonio Ángel Daroca Vinuesa, con domicilio profesional Calle Emilio Calzadilla, 5 3 38002, Santa Cruz teléfono y fax 922242752 922242926 correo [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

08-04-2017
A170023114

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoCédula de notificación.D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº 439/2016, de la entidad CENTROS SALUDABLES ÁLVAREZ, S.L., con CIF B- 76607514, se ha dictado auto de fecha 01/03/17 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora doña ESTHER MARTÍN GARCÍA, en nombre y representación de CENTROS SALUDABLES ÁLVAREZ, S.L., con CIF n.º B76607514.SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CENTROS SALUDABLES ÁLVAREZ, S.L., con CIF n.º B76607514, y domicilio en el término municipal de Guamasa, Carretera General del Norte, n.º 236, Casa 7 (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II, del Título VII, de la L C, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).TERCERO.- El deudor CENTROS SALUDABLES ÁLVAREZ, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a D. ANTONIO ÁNGEL DAROCA VINUESA, Abogado, que reúne los requisitos del art. 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesario o conveniente para el interés del concurso.QUINTO.- Llámese a los acreedores del deudo para que comuniquen en la forma establecida en el art. 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no, su condición de acreedoras. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de internet: http: // sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro- Otros procedimientos- Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la tramitación telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T (https//www. agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:1.- En la página de inicio, columna izquierda, » Procedimientos, Servicios y Trámites ( Información y Registro)» se seleccionará la opción » Otros Servicios».2.- Una vez abierta la página que corresponda a » Otros Servicios», deberá seleccionarse la opción » Comunicación administración concursal».3.- En la página » Comunicación administración concursal» el formulario se despliega al marcar la opción «Trámites».Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a los previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009).SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 3.209, Folio 140, inscripción 1 con Hoja TF-52.376.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registro Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.Entréguense los despachos que no puedan hacerse telepáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es doña MARÍA DEL PILAR ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la Provincia.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.DUODÉCIMO.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.DECIMOCUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de…Doy Fe.-Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos lo interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. se ponen en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Antonio Ángel Daroca Vinuesa, número colegiado 1.057 con DNI nº42052160H con domicilio profesional C/ Emilio Calzadilla, 5, 3.º, 38002, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.24.27.52, fax 922.24.29.26, correo [email protected] Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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