Concurso de acreedores Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa
El 22-07-2013, Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa, en PANTOJA (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A45066636. La principal actividad de la empresa Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa
Nombre de la mercantil: Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa
Localidad: PANTOJA
Provincia: Toledo
Dirección: VEREDA PRADO 045290 PANTOJA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A45066636
Número De Insolvencia: A45066636
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa
La actividad de la empresa Ceramica Nuestra Señora De La Oliva Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-08-2013
A130044687
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon Alfonso José Moreno Moreno, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 222/2013 y NIG número 45168 41 1 0010620 13, se ha dictado con fecha 22 de julio del 2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Cerámica Nuestra Señora de la Oliva, S.A. con CIF: A-45066636, cuyo centro de intereses principales lo tiene en domicilio social.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que. Se ha designado, como administración concursal a don Luis Gómez de las Heras Martín Maestro y la auxiliar delegada doña Inés Cañizares Pacheco, con domicilio postal en calle Duque de Lerma, 5, 1.º puerta 2, 45004 Toledo y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónicas indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Las comunicaciones de crédito remitidas a este Juzgado no serán válidas.Toledo, 22 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.