Concurso de acreedores terminado Cinagro Sa
El 17-04-2013, Cinagro Sa, en ALCAÑIZ (Teruel) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TERUEL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A44005973. La principal actividad de la empresa Cinagro Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Cinagro Sa
Nombre de la mercantil: Cinagro Sa
Localidad: ALCAÑIZ
Provincia: Teruel
Dirección: ZARAGOZA 044600 ALCAÑIZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A44005973
Número De Insolvencia: A44005973
Juzgado: Juzgado de TERUEL
Actividad Principal de Cinagro Sa
La actividad de la empresa Cinagro Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-09-2018
A180052286
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTODoña María Jesís Jimeno del Valle, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, por el presente,Hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicialcon el n.º 134/2013, se ha dictado, en Sección I Declaración, en fecha 16 de julio de 2018, Auto de Conclusión del Concurso Voluntario Abreviado de la mercantil Cinagro Sa (B44005973), por la vía del art. 176 bis de la LC en atención a la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, y consecuente extinción de la persona jurídica de la concursada, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que les correspondan.Asimismo se concluye el concurso respecto de las personas físicas D. JOSE LUIS MELCHOR MOLINOS QUILEZ, DÑA. MARÍA SOLEDAD FERRER PELLICER, D. JESÚS RAMÓN LÁZARO ESPIN y DÑA. MARÍA CARMEN MORA GALICIA, habiéndose concedido a los mismos el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de la posiblidad que prevé el art. 178 bis 7 LC.2.º-Se ha acordado aprobar las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas.Teruel, 17 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Jusiticia.
11-06-2014
A140030516
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Edicto.Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) número 1 de Teruel, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 0000134/2013, referente al concursado Cinagro, S.A., don José Luis Melchor Molinos, doña Soledad Ferrer Pellicer, don Jesús Ramón Lázaro Espín y doña María Carmen por Decreto de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, se ha acordando lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso por que no se ha presentado propuesta ordinaria de convenio en los cinco días siguientes a la notificación del informe de la administración concursal.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.3.- Se declara disuelta la mercantil Cinagro, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Teruel, 29 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
08-10-2013
A130054806
Rectificatie
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.D.ª Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel, anuncia:1. Que en la Seccion I Declaración Concurso 0000134/2013, referente al deudor «Cinagro, S.A.», José Luis Melchor Molinos, Soledad Ferrer Pellicer, Jesús Ramón Lázaro Espín y María Carmen Mora Galicia, que con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, se puso en conocimiento de las partes que se había presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, que por error informático se dio traslado a las partes de otro informe el cual no correspondía a lo dispuesto en el artículo 75 de la LC, habiendo sido subsanado, se ha resuelto lo siguiente:Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.2. Conceder nuevo plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Teruel, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
12-09-2013
A130049913
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel,Anuncia:1.º Que en la Sección I Declaración Concurso 0000134/2013, referente al deudor Cinagro, S.A., José Luis Melchor Molinos, Soledad Ferrer Pellicer, Jesús Ramón Lázaro Espin y María Carmen Mora Galicia se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.º Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).Teruel, 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
09-05-2013
A130024439
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTOD.ª Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mercantil) n.º 1 de Teruel,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000134/2013 se ha dictado en fecha ocho de abril de dos mil trece Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Cinagro, S.A., con CIF B-44005973, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Zaragoza, s/n, CP 44600 Alcañiz (Teruel), D. José Luis Melchor Molinos, D.ª Soledad Ferrer Pellicer, con DNI 73.149.298-Y y 73.149.386-W, D. Jesús Ramón Lazaro Espín, D.ª María Carmen Mora Galicia, con DNI 17.805.438-B y 18.384.482-F.2.º Deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado como administración concursal a SIO2 Abogados y Economistas SLP, con domicilio en Paseo Independencia 32, 3.º derecha, 50004 Zaragoza, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC).Teruel, 17 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.