Concurso de acreedores terminado Cinderella Estetica Y Belleza SL.
El 17-08-2020, Cinderella Estetica Y Belleza SL., en TARDAJOS (Burgos) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BURGOS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B09594227. La principal actividad de la empresa Cinderella Estetica Y Belleza SL. es otros servicios personales. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Cinderella Estetica Y Belleza SL.
Nombre de la mercantil: Cinderella Estetica Y Belleza SL.
Localidad: TARDAJOS
Provincia: Burgos
Dirección: MAGDALENA, 2 – BJ 009130 TARDAJOS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B09594227
Número De Insolvencia: B09594227
Juzgado: Juzgado de BURGOS
Actividad Principal de Cinderella Estetica Y Belleza SL.
La actividad de la empresa Cinderella Estetica Y Belleza SL. es Otros servicios
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cinderella Estetica Y Belleza SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-10-2020
A200048751
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDoña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 (ant. 1.ª Instancia 4) de Burgos, por el presente hago saber:1º.- Que en el Procedimiento Concursal n.º 169/20 y NIG 09059 42 1 2020 0004337, se ha dictado en fecha 17 de agosto de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario y, simultáneamente, conclusión por insuficiencia de la masa activa de la mercantil Cinderella Estética y Belleza, S.L., con CIF B09594227, y domicilio social en C/ Magdalena, n.º 1 (Tardajos)-Burgos).2º.- Se ha acordado la extinción y la cancelación de la inscripción registral de la citada sociedad. No obstante, su extinción, la persona jurídica concursada quedará responsable del pago de los créditos existentes.3º.- Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este órgano judicial en el plazo de veinte días desde su notificación, el cual no tendrá carácter suspensivo (art. 455 LEC).Burgos, 13 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
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