Concurso de acreedores terminado Cioton SL.

Concurso de acreedores terminado Cioton SL.

El 01-01-0001, Cioton SL., en BILBAO (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B58601493. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Cioton SL.

Nombre de la mercantil: Cioton SL.
Localidad: BILBAO
Provincia: Vizcaya
Dirección: BERTENDONA 448008 BILBAO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B58601493
Número De Insolvencia: B58601493
Juzgado: Juzgado de BILBAO

Actividad Principal de Cioton SL.

La actividad de la empresa Cioton SL. es

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Cioton SL.:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-01-2021
A210000335

 
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1239/2020 en el que figura como concursado/a KATARSIS SERVICIOS HOSTELEROS 04-2007, S.L., CIF B95477873, se ha dictado el 18 de diciembre de 2020 auto que declara y concluye simultáneamente el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.Así mismo, se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia.Dicho auto no es firme.Bilbao, 30 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

04-01-2021
A200066902

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la ley concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020,Anuncia:1.º-Que en el procedimiento número 1214/2020, NIG n.º 48.04.2-20/027503, por auto de 14/12/2020 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:CUBITA, S.L.CIF: B48871263,Domicilio: Carretera Galea, n.° 30 – 48992 Getxo.Lugar donde tiene el centro de sus intereses principales; Getxo.2.º-Que el/la deudor/a conserva las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.3.º-Que la administración concursal está integrada por D. Gonzalo Pérez Grijelmo, DNI 16061610C, con domicilio a efecto de notificaciones en Bilbao, Alameda Urquijo, 45-1.º izda., e-mail: [email protected].º-Que los acreedores del/de la concursado/a deben poner en conocimiento de la administración concursal, en la dirección postal o en la dirección electrónica antes indicadas, a su elección, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC.El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo representados por Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 del TRLC).6.º-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esBilbao, 14 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

23-01-2016
A160001181

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 996/2010 en el que figura como concursado/a Edificios e industrias, S.L., CIF B82015850, se ha dictado el 05.01.2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recuso algunoBilbao (Bizkaia), 5 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

25-04-2015
A150015960

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoJuzgado de lo mercantil nº 2 de BilbaoJuicio:Concurso abrev. 764/2014Deudores:Sceyc empresa constructora S.L., Inmoetxeak S.L. y Etxecaen S.LAbogado:Gonzalo Santamaría de Serra, Gonzalo Santamaría De Serra y Gonzalo Santamaría De SerraProcurador:Jose Manuel lópez Martínez, Jose Manuel lópez Martínez y Jose Manuel lópez MartínezDeclaración y simultánea conclusión respecto y exclusivamente de: Sceyc empresa constructora S.LEn el referido procedimiento concursal se ha dictado 26/9/2014 auto, en la que la parte dispositiva es como sigue:PARTE DISPOSITIVA1.-Debo declarar y declaro el concurso voluntario de las mercantiles Etxecaen, S.L., Sceyc, S.L., e Inmoetxean, S.L., con n.ºs de CIF n.º B-95226254, B-95134425 y B-95302998, representada por el procurador de los tribunales D. José Manuel lópez Martínez y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.2.-Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.3.-Notifíquese la presente resolución al fondo de garantía salarial, a la tesorería general de la seguridad social, a la agencia estatal de administración tributaria, y al departamento de hacienda de la diputación foral de Bizkaia.4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al citado Registro y de los que se hará entrega al procurador D. José Manuel López Martínez para su diligenciamiento.5.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.Y, diligencia de ordenación de fecha 09/04/15 del tenor literal siguiente:1.-Recibidos de la Audiencia provincial los autos correspondientes al proceso arriba referenciado, junto con testimonio de la resolución dictada en Apelación y oificio remisorio, únanse éstos a los autos, tomándose nota en los libros correspondientes y acúsese recibo.2.-Notifíquese a las partes la llegada de autos3.-Habiendo sido estimado el recurso interpuesto, devuélvase a la recurrente el depósito constituido, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución poniendo en concocimiento del procurador Sr. López Martínez que él mismo queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.Así mismo, ante la audiencia provincial de Bizkaia, por la representación procesal de las concursadas y respecto de una de las mercantiles concretamente, Sceyc empresa constructora S.L se presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto. Por decreto dictado en fecha 04/12/14 se acordó tener a dicha parte por desistida. Manténgase la declaración y conclusión simultánea concursal de la mercantil antes mencionada librándose los oportunos mandamientos a los Registros correspondientes, y expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Respecto de las otras dos mercantiles, Etxecaen, S.L., e Inmoetxeak, S.L., habiendo sido estimado el recurso de apelación interpuesto, y revocada en parte la resolución dictada por este órgano judicial de lo Mercantil n.º 2 de los de Bilbao, se deja sin efecto solo el pronunciamiento por el que se acuerda la conclusión simultánea manteniéndose respecto de la declaración voluntaria acordada.Modo de impunación: recurso de reposición ante el Secretario judicial, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC),Lo dispongo y firmoBilbao (Bizkaia), 9 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

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