Concurso de acreedores terminado Combustibles Vega Sociedad Limitada
El 06-06-2014, Combustibles Vega Sociedad Limitada, en SAN ANTONIO (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96105606. La principal actividad de la empresa Combustibles Vega Sociedad Limitada es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Combustibles Vega Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Combustibles Vega Sociedad Limitada
Localidad: SAN ANTONIO
Provincia: Valencia
Dirección: LIBERTAD (PARALELA A CL LIBERTAD) 046390 SAN ANTONIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96105606
Número De Insolvencia: B96105606
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Combustibles Vega Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Combustibles Vega Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Combustibles Vega Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-10-2018
A180057790
Conclusión del concurso
D. Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 564/2014 Voluntario, de la deudora Concursada Combustible Vega, S.L., con CIF Nº B-96105606, con domicilio en Calle Perimetral paralela a la C/ Libertad y a Camino Viejo sin nombre ni nº de policía, San Antonio-Requena (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de septiembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 19 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
29-09-2014
A140047794
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 564/2014, habiéndose dictado en fecha 6 de junio de 2014 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Combustibles Vega, S.L., con domicilio en calle Perimetral paralela a la C/ Libertad y Camino Viejo sin nombre ni n.º de policía, San Antonio-Requena (Valencia), y CIF n.º B-96105606, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 4.121, general 1.433, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 142, hoja n.º 19.352, inscripción 1.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Héctor Mora Aguilar, con domicilio en la plaza Alcalde Domingo Torres, 2, 2.ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletin Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a Ios efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 6 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
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