Concurso de acreedores Comercial Salvador Aguilar S.A.
El 24-03-2009, Comercial Salvador Aguilar S.A., en PUIG (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46389219. La principal actividad de la empresa Comercial Salvador Aguilar S.A. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Comercial Salvador Aguilar S.A.
Nombre de la mercantil: Comercial Salvador Aguilar S.A.
Localidad: PUIG
Provincia: Valencia
Dirección: DE LA MAR 046540 PUIG
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A46389219
Número De Insolvencia: A46389219
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Comercial Salvador Aguilar S.A.
La actividad de la empresa Comercial Salvador Aguilar S.A. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
16-04-2009
23585
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado 131/09 habiéndose dictado en fecha 24 de marzo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Comercial Salvador Aguilar, S.A., con domicilio en Camino del Mar s/n, El Puig (Valencia) y CIF A-46389219.Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el Diario Levante El Mercantil Valenciano, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 24 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.