Concurso de acreedores terminado Complejo Deportivo Lusitania SL
El 16-09-2020, Complejo Deportivo Lusitania SL, en MERIDA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06546519. La principal actividad de la empresa Complejo Deportivo Lusitania SL es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Complejo Deportivo Lusitania SL
Nombre de la mercantil: Complejo Deportivo Lusitania SL
Localidad: MERIDA
Provincia: Badajoz
Dirección: LUSITANIA, 21 – BJ 006800 MERIDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06546519
Número De Insolvencia: B06546519
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Complejo Deportivo Lusitania SL
La actividad de la empresa Complejo Deportivo Lusitania SL es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Complejo Deportivo Lusitania SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
25-09-2020
A200042537
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Dª Lucia Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:Que en Sección I Declaración Concurso 285/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2020 Auto nº 103/2020 de declaración y archivo del concurso voluntario de Complejo Deportivo Lusitania, S.L., con CIF B-06546519, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario abreviado a la entidad Complejo Deportivo Lusitania, S.L., con CIF B-06546519, domiciliada Plaza Miguel Angel Blanco s7n cp 06800 Mérida – Badajoz, así como la CONCLUSION del presente concurso por insuficiencia de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase por el letrado de la administración de este Juzgado, con remisión de mandamiento dirigido al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la resolución una vez firme.Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 de TRLC, en el Boletín Oficial del Estado y en los estrados de este Juzgado.Badajoz, 16 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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