Concurso de acreedores terminado Complejo La Fuente SL

Concurso de acreedores terminado Complejo La Fuente SL

El 18-09-2014, Complejo La Fuente SL, en CARRIO (La Coruña) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de A CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15904089. La principal actividad de la empresa Complejo La Fuente SL es servicios de comidas y bebidas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Complejo La Fuente SL

Nombre de la mercantil: Complejo La Fuente SL
Localidad: CARRIO
Provincia: La Coruña
Dirección: GUISAMO (LG CARBALLAL) 815165 CARRIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15904089
Número De Insolvencia: B15904089
Juzgado: Juzgado de A CORUÑA

Actividad Principal de Complejo La Fuente SL

La actividad de la empresa Complejo La Fuente SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Complejo La Fuente SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-11-2017
A170083250

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:Acuerdo1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.4-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.5-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.9-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe.»Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

28-10-2017
A170076526

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y archivo de concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:Acuerdo1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de la s actuaciones.La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros.4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.A Coruña, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

30-09-2014
A140048240

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.D. Domingo Villafañez García, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º1 de A Coruña, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG 150304712014/0000754, se ha dictado, en fecha 18 de septiembre de 2014, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B- 15.904.089, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bergondo.2º.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Alejandro López Sánchez, con domicilio postal en Porta da Vila, n.º 1-1º, Betanzos, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectuen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.A Coruña, 18 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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