Concurso de acreedores Confecciones Langayo S.L.
El 12-02-2009, Confecciones Langayo S.L., en LANGAYO (Valladolid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALLADOLID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B47251392. La principal actividad de la empresa Confecciones Langayo S.L. es industria textil.
Información General de Confecciones Langayo S.L.
Nombre de la mercantil: Confecciones Langayo S.L.
Localidad: LANGAYO
Provincia: Valladolid
Dirección: CALVO SOTELO 7247314 LANGAYO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B47251392
Número De Insolvencia: B47251392
Juzgado: Juzgado de VALLADOLID
Actividad Principal de Confecciones Langayo S.L.
La actividad de la empresa Confecciones Langayo S.L. es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-03-2009
14448
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA,1º.- Que en el procedimiento número 298/2009, por auto de 12 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONFECCIONES LANGAYO, S.L., con domicilio en calle Calvo Sotelo, número 72, en Langayo (Valladolid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Valladolid.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos El Norte de Castilla.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Valladolid, 17 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.