Concurso de acreedores Construccion Palma Centro 1 S.L.
El 19-03-2009, Construccion Palma Centro 1 S.L., en ALGAIDA (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57156077. La principal actividad de la empresa Construccion Palma Centro 1 S.L. es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construccion Palma Centro 1 S.L.
Nombre de la mercantil: Construccion Palma Centro 1 S.L.
Localidad: ALGAIDA
Provincia: Baleares
Dirección: AIGUA 507210 ALGAIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57156077
Número De Insolvencia: B57156077
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Construccion Palma Centro 1 S.L.
La actividad de la empresa Construccion Palma Centro 1 S.L. es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-04-2009
20438
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
El Juzgado de lo Mercantil de Palma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 514/2008, por auto de fecha 19/03/09 se ha declarado en concurso necesario (ordinario) al deudor Construcción Palma Centro 1, S. L., con domicilio en calle Aigo, n.º 5 – Algaida.2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Mundo.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Palma de Mallorca, 30 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.