Concurso de acreedores terminado Construcciones 3D Arq SL
El 01-01-0001, Construcciones 3D Arq SL, en CULLEREDO (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de A CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15874118. La principal actividad de la empresa Construcciones 3D Arq SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Construcciones 3D Arq SL
Nombre de la mercantil: Construcciones 3D Arq SL
Localidad: CULLEREDO
Provincia: La Coruña
Dirección: VILABOA 3815189 CULLEREDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15874118
Número De Insolvencia: B15874118
Juzgado: Juzgado de A CORUÑA
Actividad Principal de Construcciones 3D Arq SL
La actividad de la empresa Construcciones 3D Arq SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
20-11-2017
A170083118
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º dos de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),Anuncia:Que en el procedimiento numero 38/2009/J, se ha dictado Auto de conclusión de concurso, con fecha 04 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Acuerdo:1. Se declara concluso el procedimiento concursal nº 38/2009 referente al deudor CONSTRUCCIONES 3 D ARQ, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3. Se acuerda la extinción de las personas jurÃdicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirán los oportunos mandamientos.4. LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.5. Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado. La publicación en el BoletÃn Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.6. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 179 y siguientes de la LC.7. ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8. Se declaran aprobadas la cuentas presentadas por la administración concursal.9. RemÃtase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.Contra este auto no cabe recurso alguno (articulo 177.1 LC).Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.Y para que sirva de notificación y su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado, expido el presente Edicto.La Coruña, 3 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia. Fdo.: Sandra Rosa Pérez Gómez.
01-07-2009
49946
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º- Que en el procedimiento número 0000038/2009-J, por auto de 11 de junio del actual se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones 3D ARQ., S.L. con CIF nº B 15874118, con domicilio en avenida Vilaboa, n.º 0038-entreplanta, de Culleredo (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Culleredo (A Coruña).2º- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado legal en que se encuentra, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).A Coruña, 11 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.