Concurso de acreedores terminado Construcciones Cala Llombards SL
El 14-10-2013, Construcciones Cala Llombards SL, en SANTANYI (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07600455. La principal actividad de la empresa Construcciones Cala Llombards SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.
Información General de Construcciones Cala Llombards SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Cala Llombards SL
Localidad: SANTANYI
Provincia: Baleares
Dirección: DES CAMP D’EN BOSC (CALA LLOMABARDS) 2607650 SANTANYI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07600455
Número De Insolvencia: B07600455
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Construcciones Cala Llombards SL
La actividad de la empresa Construcciones Cala Llombards SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-03-2015
A150009563
Conclusión del concurso
D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 635/13 C del procedimiento concursal de Construcciones Cala LLombards, S.L., se ha dictado con fecha 03/03/15 auto, en el que se acuerda:1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Construcciones Cala LLombards, S.L., con CIF B07600455, con conclusión y archivo de las actuaciones.2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro MercantilPalma de Mallorca, 3 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
02-11-2013
A130060659
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 635/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0001338) se ha dictado, en fecha 14/10/2013, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construcciones Cala Llombards, S.L., con CIF B07600455, y con domicilio en C/ Des Bosc, 26 de Cala LLombards-Santanyí.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso por la Administración concursal.3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Carlos Álvarez Fernández, economista, con domicilio profesional en Avenida Joan March, n.º 9, 2.º A, C.P. 07004 (Palma), y dirección de correo electrónico [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.