Concurso de acreedores terminado Construcciones Calatayud Navarres S.L.

Concurso de acreedores terminado Construcciones Calatayud Navarres S.L.

El 23-02-2010, Construcciones Calatayud Navarres S.L., en NAVARRES (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96955513. La principal actividad de la empresa Construcciones Calatayud Navarres S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Calatayud Navarres S.L.

Nombre de la mercantil: Construcciones Calatayud Navarres S.L.
Localidad: NAVARRES
Provincia: Valencia
Dirección: PINTOR TARRASO 10746823 NAVARRES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96955513
Número De Insolvencia: B96955513
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Construcciones Calatayud Navarres S.L.

La actividad de la empresa Construcciones Calatayud Navarres S.L. es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-04-2016
A160021184

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia,Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 10/2010 habiéndose dictado en fecha 12 de abril de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 10/2010, promovido por la Procuradora doña Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación de la mercantil Construcciones Calatayud Navarres, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin mas tramite.2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Carlos Arnal Coll, con DNI n.º 22.524.415 D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Construcciones Calatayud Navarres, S.L., con CIF B96955513, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Publicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 8 de septiembre de 2015, ampliada con el posterior informe de fecha 19 de enero de 2016.Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del RDL 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregaran al/la Procurador/a de la concursada Correcher Pardo, Rosa María, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.Llévese el original al libro de Autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177.1 LC).Valencia, 12 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

06-06-2011
45539

 

Cese de los Administradores

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Construcciones Calatayud Navarrés, S.L., con número de registro 10/10 en cuyo seno de ha dictado auto del día de la fecha con el siguiente tenor literal: «Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los administradores de la empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada Construcciones Calatayud Navarrés, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, don Carlos Arnal Coll, con DNI 22524415D, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.»Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente.Valencia, 7 de abril de 2011.- .

13-04-2010
23033

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores 10/10 habiéndose dictado en fecha 23 de febrero de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Construcciones Calatayud Navarrés, S.L. con CIF B-96955513, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Carlos Arnal Coll, con despacho profesional en Valencia, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85.Valencia, 23 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial.

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