Concurso de acreedores terminado Construcciones Canosa SL

Concurso de acreedores terminado Construcciones Canosa SL

El 20-12-2011, Construcciones Canosa SL, en AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15119837. La principal actividad de la empresa Construcciones Canosa SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Canosa SL

Nombre de la mercantil: Construcciones Canosa SL
Localidad: AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
Provincia: La Coruña
Dirección: INDUSTRIAL AIRIOS 015320 AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15119837
Número De Insolvencia: B15119837
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA

Actividad Principal de Construcciones Canosa SL

La actividad de la empresa Construcciones Canosa SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-09-2019
A190053090

 
EdictoDoña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de A Coruña,Hago Saber:Que en este órgano judicial se tramita Sección V – convenio- del concurso nº 609/2011-L, seguido a instancias de CONSTRUCCIONES CANOSA, S.L., domiciliada en As Pontes (A Coruña) Polígono Industrial Os Airios, Sector 01, parcelas 37-38, CIF B-15119837, en los que, por Sentencia de fecha 27 de junio de 2019 se ha acordado lo que sigue:FalloQue debo aprobar y apruebo la propuesta de modificación de convenio unida al acta de protocolización otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Galicia, con residencia en As Pontes, don Ángel Castelo Vicedo, en fecha de fecha 29 de diciembre de 2017, (número de protocolo 1.525) tramitada a Instancia de Construcciones Canosa, S.L., provista de CIF B-15 119 837, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Camba Méndez, y aceptada por el 87,19% del crédito ordinario no público.La modificación, y sus efectos se extenderán a los acreedores con créditos ordinarios que no se hubiesen manifestado a favor de la misma y a los acreedores subordinados, salvo los públicos.A Coruña, 6 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

09-04-2013
A130016402

 

Apertura de la sección seis

Conclusión del concurso

 
Edicto.Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña,Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 609/2011-L, seguido a instancias de Construcciones Canosa, S.L., domiciliada en As Pontes (A Coruña) Polígono Industrial Os Airios, Sector 01, parcelas 37-38, CIF B-15119837, sobre Concurso abreviado, en los que, por Sentencia de fecha 3 de enero de 2013, se ha acordado la publicación en extracto de la misma, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:Sentencia:A Coruña, a tres de enero de dos mil treceFalloApruebo el convenio propuesto por la concursada, Construcciones Canosa, S.L., en autos de concurso voluntario abreviado número 609/2011, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día doce de diciembre de dos mil doce.En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley concursal.Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora Construcciones Canosa, S.L., domiciliada en As Pontes (A Coruña) Polígono Industrial Os Airios, Sector 01, parcelas 37-38, CIF B-15119837 y, en su caso, a los demás registros públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.A Coruña, 26 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

05-01-2012
A110095068

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley ConcursalAnuncia1.º-Que en el procedimiento N.º 0609/2011-L, por Auto de 20 de diciembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor/a Construcciones Canosa, S.L., con CIF N.º b-15119837, con domicilio en Polígono Airos, parcela 37-38, piso sector 1 (As Pontes) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en As Pontes.2.º-Que el deudor declarado en concurso conservara las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado de liquidación en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.3.º-Que los acreedores del cuncursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 15 días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC).5.º-Que ha sido nombrado administrador concursal único el letrado don Rafael Gaisse Fariña.A Coruña, 20 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a.

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