Concurso de acreedores Construcciones Cardoso Entero SL
El 06-11-2017, Construcciones Cardoso Entero SL, en COLMENAREJO (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B80281462. La principal actividad de la empresa Construcciones Cardoso Entero SL es construcción de edificios.
Información General de Construcciones Cardoso Entero SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Cardoso Entero SL
Localidad: COLMENAREJO
Provincia: Madrid
Dirección: DE LOS PATOS (UR FUENTE DEL CONEJ), 7 – CH 028270 COLMENAREJO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B80281462
Número De Insolvencia: B80281462
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Construcciones Cardoso Entero SL
La actividad de la empresa Construcciones Cardoso Entero SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Construcciones Cardoso Entero SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-11-2017
A170082406
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil de Madrid,Hace saber:1. Que en el concurso abreviado 628/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0107326, por auto de fecha 06/11/17, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CONSTRUCCIONES CARDOSO ENTERO, S.L., con NIF B80281462.2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artÃculo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el BoletÃn Oficial del Estado.3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal4. La identidad de la Administración concursal es DICTUM Estudio JurÃdico y Económico, S.L.P., con domicilio postal en la calle Bárbara de Braganza, n.º 11, piso 3, de Madrid (28004), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artÃculo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones, no siendo válida la dirigida al Juzgado.5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.Madrid, 14 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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