Concurso de acreedores terminado Construcciones Estruch & Estruch SL

Concurso de acreedores terminado Construcciones Estruch & Estruch SL

El 10-07-2015, Construcciones Estruch & Estruch SL, en SUECA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96425624. La principal actividad de la empresa Construcciones Estruch & Estruch SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Estruch & Estruch SL

Nombre de la mercantil: Construcciones Estruch & Estruch SL
Localidad: SUECA
Provincia: Valencia
Dirección: PALLETERS, 21 – 1 1 046410 SUECA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96425624
Número De Insolvencia: B96425624
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Construcciones Estruch & Estruch SL

La actividad de la empresa Construcciones Estruch & Estruch SL es

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Construcciones Estruch & Estruch SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-01-2020
A200000347

 

Conclusión del concurso

 
Doña M.ª José Roig Sapiña, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente,Hago Saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] – 289/2017 Voluntario, de la deudora Concursada Construcciones Estruch, S.L., con CIF n.° B46094447, con domicilio en la calle Xeraco, n.° 1, Tavernes de Valldigna/Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23 de octubre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor,caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 23 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

23-02-2018
A180012228

 
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 671/2015 voluntario, del deudor concursado Dioni Mengual Estruch, con CIF n.º 19989724X, con domicilio en la Urbanización Monterrey, n.º 56, Real de Gandía, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 13 de febrero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, en el que se ha aclarado el auto de fecha 13 de septiembre de 2016 que fue publicado en el BOE n.º 232, de fecha 26 de septiembre de 2016, en la pág. 55783, en el sentido de que la conclusión del concurso lo fue por satisfacción integra de todos los acreedores y no por inexistencia de bienes.Valencia, 13 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

26-09-2016
A160065620

 

Conclusión del concurso

 
EdictoD. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000671/2015 Voluntario, de la deudora Concursada Dioni Mengual Estruch, con CIF n.º 19989724X, con domicilio en la Urbanización Monterrey n.º 56, Real de Gandía en cuyo seno se ha dictado auto de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 13 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

30-07-2015
A150034737

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado yHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000671/2015, habiéndose dictado en fecha diez de julio de dos mil quince por el Ilmo/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Dioni Mengual Estruch con domicilio en Urbanización Monterrey, n.º 56, Real de Gandia, y NIF n.º 19989724X, inscrito en el Registro Civil de Gandia al tomo 00088, libro 001258, pag 109, sección 1ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración del concursado, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a don José Baixauli Almenar con domicilio en Camino Cami Nou, n.º 96, Benetusser y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 10 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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