Concurso de acreedores Construcciones Foirlasa SL
El 14-11-2012, Construcciones Foirlasa SL, en VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B45600871. La principal actividad de la empresa Construcciones Foirlasa SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construcciones Foirlasa SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Foirlasa SL
Localidad: VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS
Provincia: Toledo
Dirección: JESUS Y MARIA 1345730 VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B45600871
Número De Insolvencia: B45600871
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Construcciones Foirlasa SL
La actividad de la empresa Construcciones Foirlasa SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-12-2012
A120079982
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
D.ª Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial del Jdo. de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo,Por la presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000233/2012 y NIG n.º 45168 41 1 2012 0003475 se ha dictado en fecha 14/11/12 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Construcciones Foirlasa, S.L., con CIF B-45600871, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Villafranca de los Caballeros (Toledo), Calle Jesús y María, n.º 13.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D.ª Yolanda López García-Moreno, con domicilio postal en Madridejos (Toledo), calle Industria, n.º 17, y dirección electrónica señalada: [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Toledo, 14 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.