Concurso de acreedores terminado Construcciones Gallego Canarias 2006 SL

Concurso de acreedores terminado Construcciones Gallego Canarias 2006 SL

El 28-09-2010, Construcciones Gallego Canarias 2006 SL, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35908193. La principal actividad de la empresa Construcciones Gallego Canarias 2006 SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Gallego Canarias 2006 SL

Nombre de la mercantil: Construcciones Gallego Canarias 2006 SL
Localidad: LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: ISLA DE CUBA 035007 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35908193
Número De Insolvencia: B35908193
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Construcciones Gallego Canarias 2006 SL

La actividad de la empresa Construcciones Gallego Canarias 2006 SL es

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-09-2020
A200038757

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000032/2010, se ha dictado en fecha 31 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES GALLEGO CANARIAS 2006, S.L., con CIF B35908193, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Acuerdo:1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora CONSTRUCCIONES GALLEGO CANARIAS 2006, S.L., con C.I.F. B-35.908.193.2.- Archivar las actuaciones.3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme7.- La extinción de la entidad la concursada CONSTRUCCIONES GALLEGO CANARIAS 2006, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.9.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1887 de Sociedades, folio 144, hoja GC-3597. Entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.Las Palmas de Gran Canaria, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

23-01-2013
A130001175

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
D.ª Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 32/2010, seguido a instancia del Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Gallego Canarias 2006, S.L., se ha dictado Auto de fecha 10 de enero de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Acudiendo a la especial y concreta situación en que se ve inmersa la concursada, se procede autorizar el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo el deudor.Se procede a la suspensión de la junta de acreedores señalada para el día 6 de febrero de 2012.Y se acuerda la apertura de la fase liquidación.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.Las Palmas de Gran Canaria, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

23-02-2011
95471

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000032/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de Construcciones Gallego Canarias 2006, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 30 de diciembre de 2010.- Secretaria.

28-10-2010
77122

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canari,Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000032/2010, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Gallego Canarias 2006, S.L., se ha dictado Auto el día 28 de septiembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de Construcciones Gallego Canarias 2006 S.L., con CIF B35908193, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Se designan como Administradores del concurso a la economista odña M.ª Eugenia Sánchez Toledo.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).D. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial. Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2010.- Secretaria.

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