Concurso de acreedores Construcciones Herrero Leal SL
El 07-06-2011, Construcciones Herrero Leal SL, en RAFAL (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B03223450. La principal actividad de la empresa Construcciones Herrero Leal SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Construcciones Herrero Leal SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Herrero Leal SL
Localidad: RAFAL
Provincia: Alicante
Dirección: VICENTE BLASCO IBAÑEZ 2303369 RAFAL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B03223450
Número De Insolvencia: B03223450
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Construcciones Herrero Leal SL
La actividad de la empresa Construcciones Herrero Leal SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-06-2012
A120042241
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoD. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche,Anuncia: Que en el concurso abreviado – 000293/2011, referente al concursado Construcciones Herrero Leal, S.L., CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Sección 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y D.ª Josefa Gómez Mula y D. José Herrero Leal con DNI n.º 21923307 y 21878738, respectivamente, de estado civil casados y representados por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño, por auto de fecha 02/05/12, se ha acordado lo siguiente:1.- Se deja sin efecto la fase de convenio del presente concurso y se decreta la apertura de la fase de liquidación.3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación de cada uno de los deudores detallado previsto en el art. 148 LC. Si la complejidad del concurso lo justificara, de solicitarse por la administración concursal, podrá acordarse prorroga por plazo de igual duración6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.7.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta, en sección de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.8.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Hágase igualmente al Registro Civil respecto de las personas físicas.Y, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, líbrese los oportunos mandamientos a los registros de la propiedad y de bienes muebles donde conste inscritos bienes titularidad de la concursada a fin de que se practique la oportuna anotación.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.Elche, 2 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
14-06-2012
A120042241
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
EdictoD. Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elche,Anuncia: Que en el concurso abreviado – 000293/2011, referente al concursado Construcciones Herrero Leal, S.L., CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Sección 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y D.ª Josefa Gómez Mula y D. José Herrero Leal con DNI n.º 21923307 y 21878738, respectivamente, de estado civil casados y representados por el procurador D. Luis Miguel Alacid Baño, por auto de fecha 02/05/12, se ha acordado lo siguiente:1.- Se deja sin efecto la fase de convenio del presente concurso y se decreta la apertura de la fase de liquidación.3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación de cada uno de los deudores detallado previsto en el art. 148 LC. Si la complejidad del concurso lo justificara, de solicitarse por la administración concursal, podrá acordarse prorroga por plazo de igual duración6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.7.- Procédase a la transformación de la Sección Quinta, en sección de liquidación del concurso, con testimonio de la presente.8.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Hágase igualmente al Registro Civil respecto de las personas físicas.Y, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Concursal, líbrese los oportunos mandamientos a los registros de la propiedad y de bienes muebles donde conste inscritos bienes titularidad de la concursada a fin de que se practique la oportuna anotación.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.Elche, 2 de mayo de 2012.- Secretario Judicial.
22-03-2012
A120013070
Convocatoria de Junta de Acreedores
EdictoDon Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, Sede en Elx, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 000293/2011, referente al concursado Construcciones Herrero Leal, S.L., Josefa Gómez Mula y José Herrero Leal se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 1 de junio de 2012, a las 10,30 horas (para la junta de acreedores de Construcciones Herrero Leal, S.L.) y a las 11,00 horas (para la junta de acreedores de Josefa Gomez Mula y José Herrero Leal) en la Sala de audiencias de este Juzgado.2.- Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115 y 103 de la LC.3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.Elche, 2 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.
08-10-2011
71513
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoD./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado núm. 000293/2011, siendo la concursada CONSTRUCCIONES HERRERO LEAL, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 27/09/11, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el Art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC)Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Elche, 27 de septiembre de 2011.- Secretario Judicial.
20-06-2011
49056
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDon Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000293/2011 habiéndose dictado con fecha 07/06/11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Construcciones Herrero Leal, S.L., con domicilio en calle Blasco Ibáñez, 23, Rafal con CIF n.º B-03223450, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 831, Libro 344, Folio 23, Seccion 2, Hoja 10.411, Inscripción 1.ª, representada por el procurador don Luis Miguel Alacid Baño.Facultades del concursado: intervenidoLlamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE; debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC.Elche, 9 de junio de 2011.- Secretario Judicial.