Concurso de acreedores terminado Construcciones Hival

Concurso de acreedores terminado Construcciones Hival

El 17-06-2019, Construcciones Hival, en VALDEZUFRE (Huelva) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de HUELVA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el J21344833. La principal actividad de la empresa Construcciones Hival es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Hival

Nombre de la mercantil: Construcciones Hival
Localidad: VALDEZUFRE
Provincia: Huelva
Dirección: SAN FRANCISCO 521207 VALDEZUFRE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: J21344833
Número De Insolvencia: J21344833
Juzgado: Juzgado de HUELVA

Actividad Principal de Construcciones Hival

La actividad de la empresa Construcciones Hival es

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en VALDEZUFRE

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Construcciones Hival:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-09-2019
A190051552

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
EDICTOEl Juzgado Mercantil (Huelva),ANUNCIA:1.- Que en el procedimiento concursal número 178/2019 referente al concursado CONSTRUCCIONES HIVAL, S.C., se ha ha dictado Auto de fecha 17 de junio de 2019 que acuerda la declaración y simultánea conclusión de concurso de CONSTRUCCIONES HIVAL, S.C. En la citada resolución se ha acordado:2.- Inscribir la declaración y simultánea conclusión del concurso, la disolución y liquidación de la sociedad, y su extinción, en el Registro Mercantil, así como proceder a la cancelación de su inscripción registral, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea.3.- Anunciar en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal tanto la declaración de concurso junto a la simultánea conclusión del concurso declarado por causa inexistencia de bienes para atender los gastos de la masa. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Las publicaciones serán gratuitas.4.- El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declaro un nuevo concurso.5.- Contra el auto de declaración y conclusión puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días.Huelva, 18 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

Última dirección de Construcciones Hival:

 

Deja un comentario