Concurso de acreedores terminado Construcciones J Carro Sa
El 05-12-2012, Construcciones J Carro Sa, en CAMBRE (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A15117575. La principal actividad de la empresa Construcciones J Carro Sa es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Construcciones J Carro Sa
Nombre de la mercantil: Construcciones J Carro Sa
Localidad: CAMBRE
Provincia: La Coruña
Dirección: GRADUIL 2415660 CAMBRE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A15117575
Número De Insolvencia: A15117575
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Construcciones J Carro Sa
La actividad de la empresa Construcciones J Carro Sa es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-08-2020
A200033112
Conclusión del concurso
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Que en el procedimiento CNO 381/12-L, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 8 de julio de 2020, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Parte Dispositiva:1.- Se decreta la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Construcciones J. Carro, S.A., CIF A-15117575 y domicilio social en Lugar de Barreira núm. 13, Cambre (A Coruña) e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 966, Folio 36, hoja C-3372. Con los efectos legales inherentes.2.- Acuerdo la extinción de la entidad Construcciones J. Carro S.A procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución.3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC.4.- Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal.5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC)Así lo manda y firma S.Sª Dª. María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA».Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.A Coruña, 28 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
04-01-2013
A120085445
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento CNO 381/12-L, por auto de 5-12-12, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construcciones J. Carro, S.A. CIF A-15117575 y domicilio social en Lugar de Barreira núm. 13, Cambre (A Coruña) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad.2º.- La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en al artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 de la LC).5º.- Que ha sido nombrado administrador concursal único Jaime Fernández-Obanza Carro, con despacho abierto en calle Fontán, núm. 3, 2.º A, 15004 y dirección electrónica [email protected] Coruña, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.