Concurso de acreedores terminado Construcciones Nuepro SL
El 24-04-2008, Construcciones Nuepro SL, en ALICANTE/ALACANT (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B03433638. La principal actividad de la empresa Construcciones Nuepro SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Construcciones Nuepro SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Nuepro SL
Localidad: ALICANTE/ALACANT
Provincia: Alicante
Dirección: SARGO 003540 ALICANTE/ALACANT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B03433638
Número De Insolvencia: B03433638
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Construcciones Nuepro SL
La actividad de la empresa Construcciones Nuepro SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
30-11-2020
A200059543
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,Hago saber:Que en el procedimiento Concurso Ordinario (CNO) – 000199/2008 – MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Nuepro, S.L., con domicilio en calle Sargo, nueve Centro de Negocios «El Sargo» en el Cabo de las Huertas, Alicante, y C.I.F. número B-03433638, en el día de la fecha se ha dictado resolución, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.Se declara la extinción de la entidad mercantil Construcciones Nuepro, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.La anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.Notifíquese a las parte personadas y a la Administración Concursal, habiéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.Alicante, 9 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
29-06-2010
51137
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Procedimiento Concursal Ordinario-199/2008-B, de la mercantil Construcciones Nuepro, Sociedad Limitada en cuyo seno, con fecha 17 de mayo de 2010, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.Tercero.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.Quinto.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.Sexto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.Séptimo.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.Octavo.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de 10 días.Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.Alicante, 17 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.
24-04-2008
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
Auto Declaración de Concurso Voluntario Ordinario de fecha 24 de abril de 2.008. Procedimiento Concursal 199/2008. Juzgado de lo Mercantil de Alicante Nº2