Concurso de acreedores Construcciones Requeijo Y DiEguez SL
El 05-09-2012, Construcciones Requeijo Y DiEguez SL, en A ESTRADA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado NODAR GARCIA, JOSE ALBERTO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36013266. La principal actividad de la empresa Construcciones Requeijo Y DiEguez SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construcciones Requeijo Y DiEguez SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Requeijo Y DiEguez SL
Localidad: A ESTRADA
Provincia: Pontevedra
Dirección: PARROQUIA DE LAMAS 036686 A ESTRADA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36013266
Número De Insolvencia: B36013266
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Construcciones Requeijo Y DiEguez SL
La actividad de la empresa Construcciones Requeijo Y DiEguez SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-11-2012
A120079646
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el núm. Sección I. Declaración de concurso 130/2012 y NIG 36038 47 1 2012 0000212 se ha dictado en fecha 5 de septiembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor «Construcciones Requeijo y Diéguez, S.L.» con CIF B36013266, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Estrada, Pontevedra, Lugar de Olives.2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. se ha designado, como administración concursal al Abogado José Alberto Nodar García, con DNI 76.867.374-V, con domicilio en Rúa Forcarei, 4-bajo, A Estrada, Pontevedra, correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.Pontevedra, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.