Concurso de acreedores terminado Construcciones San Sergio SL

Concurso de acreedores terminado Construcciones San Sergio SL

El 20-10-2020, Construcciones San Sergio SL, en LOGROÑO (La Rioja) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LOGROÑO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26121509. La principal actividad de la empresa Construcciones San Sergio SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Construcciones San Sergio SL

Nombre de la mercantil: Construcciones San Sergio SL
Localidad: LOGROÑO
Provincia: La Rioja
Dirección: BEATOS MENA Y NAVARRETE 2326004 LOGROÑO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B26121509
Número De Insolvencia: B26121509
Juzgado: Juzgado de LOGROÑO

Actividad Principal de Construcciones San Sergio SL

La actividad de la empresa Construcciones San Sergio SL es Construcción

¿Necesitas Un Abogado Experto en Concurso De Acreedores?

Abogado especialista en Derecho Concursal en LOGROÑO

Publicaciones Concurso de acreedores terminado Construcciones San Sergio SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-10-2020
A200049632

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoD.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Necesario seguidos con el número 730/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0005093, relativos al deudor Don Sergio Vidarte San Pedro, con N.I.F. 16613831B, y domicilio en calle Acequia 8, piso 4º C, de Logroño (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 20 de octubre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y parte dispositiva de dicha resolución, dice:1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a D. Sergio Vidarte San Pedro Y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.Logroño, 20 de octubre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elias.

Última dirección de Construcciones San Sergio SL:

 

Deja un comentario