Concurso de acreedores Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L.
El 27-02-2012, Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L., en ALCUDIA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07931926. La principal actividad de la empresa Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L. es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L.
Nombre de la mercantil: Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L.
Localidad: ALCUDIA
Provincia: Baleares
Dirección: MARIA AGUILO 007400 ALCUDIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07931926
Número De Insolvencia: B07931926
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L.
La actividad de la empresa Construcciones Y Promociones Garau 2000 S.L. es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-09-2017
A170066955
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 697/2011 seguido a instancia de la deudora Construcciones y Promociones Garau 2000, S.L., con CIF n.º B07931926, en el que, por resolución de fecha 15 de septiembre de 2017 se ha acordado:»…la conclusión del presente procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES GARAU 2000, S.L., con archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil…»Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
01-03-2012
A120012051
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 697/2011-A (NIG: 07040 47 1 2011/0001189) se ha dictado en fecha 20.02.2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Construcciones y Promociones Garau 2000, S.L., CIF B07931926, con domicilio en Travessa Maria Aguiló, Edifico Sa Porta, Local 1, de Alcudia.2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Juan Antonio Cantarellas Mestre, Economista, con domicilio profesional en la Avenida Príncipes de España, n.º 11, 2.º, de Alcudia, CP 07400, y dirección de correo electrónico: [email protected]º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 27 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.