Concurso de acreedores terminado Construccions E Promocions Fonosil S.L.
El 05-12-2008, Construccions E Promocions Fonosil S.L., en NOIA (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15623168. La principal actividad de la empresa Construccions E Promocions Fonosil S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Construccions E Promocions Fonosil S.L.
Nombre de la mercantil: Construccions E Promocions Fonosil S.L.
Localidad: NOIA
Provincia: La Coruña
Dirección: PINEIRO 015213 NOIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15623168
Número De Insolvencia: B15623168
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Construccions E Promocions Fonosil S.L.
La actividad de la empresa Construccions E Promocions Fonosil S.L. es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-12-2020
A200066166
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la fase de liquidación
Conclusión del concurso
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de A Coruña,Por el presente, hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 712/2008 con NIG 15030 47 1 2008 0000221, siendo el deudor Construccions e Promocions Fonosil, S.L., con CIF B15623168 y, domiciliada en Rúa Irmáns Labarta n.º 17 NOIA A CORUÑA, se ha dictado en fecha 05/11/2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:Declarar la conclusión del concurso necesario abreviado de la entidad Construccions e Promocions Fonosil, S.L., con CIF B15623168, inscrita en el Registro Mercantil de A CORUÑA al folio 130 del Tomo 1990, hoja registral n.º C-19.176, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.Se establecen los siguientes efectos: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».A Coruña, 10 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
23-01-2009
1830
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.Don José Javier García Valenín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 0000712 /2008, por auto de fecha 5/12/2008, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor «Construccions e Promocions Fonosil, S.L.», con domicilio en calle Irmans Labarta número 17 de Noia (A Coruña), provista de CIF número B-15623168, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta ciudad.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el/los periódicos.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).A Coruña, 9 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.