Concurso de acreedores Construeume S.L.
El 05-02-2014, Construeume S.L., en PONTEDEUME (La Coruña) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15455181. La principal actividad de la empresa Construeume S.L. es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construeume S.L.
Nombre de la mercantil: Construeume S.L.
Localidad: PONTEDEUME
Provincia: La Coruña
Dirección: PONTEDEUME A MONFERO KM 3 015600 PONTEDEUME
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B15455181
Número De Insolvencia: B15455181
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Construeume S.L.
La actividad de la empresa Construeume S.L. es
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Publicaciones Concurso de acreedores Construeume S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-03-2018
A180014560
Edicto.Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora «Construeume, S.L.», CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto:»SENTENCIAA Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad «Construeume, S.L.», representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas «Combustibles RÃo Eume, S.L.», representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y «Abanca Corporación Bancaria, S.A.», representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal («Proempresia, S.L.P.»), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel RodrÃguez Feal (DNI 76.412.754-S y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ãngel RodrÃguez Feal (DNI 76.417.644-Y y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández.»»FALLOQue, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil «Construeume, S.L.» (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artÃculo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artÃculo 165, asà como la causa legal del artÃculo 164.2.1.º de la Ley Concursal.2. Declaro a D. José Manuel RodrÃguez Feal y a D. Miguel RodrÃguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de «Construeme, S.L.»3. Impongo a D. José Manuel RodrÃguez Feal y a D. Miguel RodrÃguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años.4. Condeno a D. José Manuel RodrÃguez Feal y a D. Miguel RodrÃguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa.5. Condeno a D. José Manuel RodrÃguez Feal y a D. Miguel RodrÃguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013.6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel RodrÃguez Feal y a D. Miguel Ãngel RodrÃguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artÃculo 576 de la LEC.»A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.
01-03-2014
A140008734
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoDomingo Villafañez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 28/2014-DA y NIG número 15030 47 1 2014 0000062 se ha dictado en fecha 5 de Febrero de 2014 Auto de Declaración de Concurso Necesario-Ordinario del deudor Construeume, S.L., CIF: B 15.455.181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Pro Empresia, S.L.P., con domicilio postal en calle Médico Durán, 25 bajo, 15005 A Coruña, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a la previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.A Coruña, 7 de febrero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
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