Concurso de acreedores terminado Construmapor SL

Concurso de acreedores terminado Construmapor SL

El 23-07-2010, Construmapor SL, en CULLEREDO (La Coruña) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15856180. La principal actividad de la empresa Construmapor SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Construmapor SL

Nombre de la mercantil: Construmapor SL
Localidad: CULLEREDO
Provincia: La Coruña
Dirección: VILABOA 015174 CULLEREDO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15856180
Número De Insolvencia: B15856180
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA

Actividad Principal de Construmapor SL

La actividad de la empresa Construmapor SL es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

04-12-2018
A180072089

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaQue en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 193/2010, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositivaAcuerdo:1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 193/2010 de la entidad mercantil CONSTRUMAPOR, S.L., (provista de CIF B-15.856.180, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.641 de la Sección General, folio 140, hoja núm. C-29.686) por insuficiencia de la masa activa y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.9.-En lo que respecta a la cantidad de 3.389,65 € reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicio. Doy Fe.Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.A Coruña, 29 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

27-09-2010
67464

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 0000193/2010, por auto de 23 de julio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Construmapor, S.L., con domicilio en Avenida Vilaboa, n.º 0164, bajo izquierda, Vilaboa- Culleredo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Culleredo.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único el letrado don Miguel Ángel Caridad Barreiro.A Coruña, 7 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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