Concurso de acreedores terminado Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL
El 08-10-2012, Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL, en RINCON DE LA VICTORIA (Málaga) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B92405653. La principal actividad de la empresa Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. El concurso ha concluido.
Información General de Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL
Nombre de la mercantil: Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL
Localidad: RINCON DE LA VICTORIA
Provincia: Málaga
Dirección: AÑORETA GOLF 029730 RINCON DE LA VICTORIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B92405653
Número De Insolvencia: B92405653
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL
La actividad de la empresa Consultoria Y Soluciones En Tecnologias De La Informacion Industria Y Comercio Agrocentral SL es Información y comunicaciones
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-11-2012
A120078270
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Anuncia:Que en el procedimiento número 764/12, por Auto de fecha 8/10/12, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Consultoría y Soluciones en Tecnologías de la Información Industria y Comercio Agrocentral, S.L., con CIF: B- 92405653, domicilio en Rincón de la Victoria (Málaga), urb. Añoreta Golf. Edificio Pueblo Lago, sector A, local 7, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga, acordándose en el mismo Auto la conclusión del concurso por falta de bienes conforme al artículo 176 bis 4 de la LC.Málaga, 14 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.