Concurso de acreedores Corriola S.L.
El 01-01-0001, Corriola S.L., en SURIA (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B61003174. La principal actividad de la empresa Corriola S.L. es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Corriola S.L.
Nombre de la mercantil: Corriola S.L.
Localidad: SURIA
Provincia: Barcelona
Dirección: AJUNTAMENT 1308260 SURIA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B61003174
Número De Insolvencia: B61003174
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Corriola S.L.
La actividad de la empresa Corriola S.L. es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-04-2013
A130018069
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Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
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Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, dictó el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución por la cual se abre la fase de liquidación de la mercantil «Corriola, S.L.», y se abre la fase de liquidación de dicha sociedad y se determina el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones:Fecha de apertura de la fase de liquidación: 4 de marzo de 2013.Sociedad mercantil concursada: «Corriola, S.L.», con CIF B-61003174.Los autos quedan en la Secretaría del Juzgado para que se instruyan los interesados. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto cualquier acreedor o cualquier persona legítimamente interesada podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso, de conformidad con los artículos 168 y siguientes de la Ley Concursal.Barcelona, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
29-09-2010
68705
Apertura de la sección seis
Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el Convenio del concurso dictado por este Juzgado:Número de asunto.- Concurso necesario 18/09-c2.Entidad concursada.- «Corriola, S.L.», con C.I.F. número B-61003174, y domicilio sito en avenida Ajuntament, 13, 08260 Súria (Barcelona).Fecha del auto de admisión a trámite del procedimiento.- 9 de marzo de 2009.Fecha de la sentencia de arpobación del Convenio.- 30 de julio del 2010.»Fallo:Desestimando los motivos de oposición planteados por la representación en Autos de las mercantiles «Tapia Pintors, S.L.», «Fusteria Manresana de l´Alumini, S.L.», «Spai Recover, S.A.», y «M.C. Mobles per a la Llar, S.L.», debe aprobarse el convenio de la mercantil «Corriola, S.L.», votado en Junta de acreedores de 27 de enero de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.Debe formarse la sección 6.ª o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del Auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.La sentencia que apruebe el Convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículos 23 y 24 de la L.C., a tal fin se ordena librar edicto que recoge el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.Se condena a los instantes del incidente de oposición al pago de las costas del mismo.Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llevese el original al libro de sentencias de este Juzgado.Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Barcelona, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
19-02-2009
8501
Auto de declaración de concurso
D.ª Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia.Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 66/09 en que se ha dictado con fecha 30 enero de 2009 Auto declarando en estado de concurso a la entidad CORRIOLA, S.L., y mandando darle publicidad con los siguientes datos:Tipo de concurso: NECESARIO ORDINARIOSolicitante: CORRIOLA, S.L., con domicilio en Av. Ajuntament, 13, bajos, Súria.Concursada: la misma que la solicitanteAdministrador/es concursal/es: D. Luis Alberto Arqued Alsina (auditor) con domicilio en Av. Diagonal, 359, 3.º 2.ª, Barcelona; D. Mariano Hernández Montes (abogado) con domicilio en C/Francisco Giner, 46, 1.º 1.ª, de Barcelona; e HIDROWATS SURIA, S.L. (acreedor), con domicilio en C/ Ernest Solvay, 6-8, 08260 Súria.Forma de pesonación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal a través del Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones. La comunicación se hará por escrito y deberá estar firmada por el acreedor, interesado o representante, indicando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. Se acompañarán originales o copias auténticas del título.Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 30 de enero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.