Concurso de acreedores terminado Creaciones Alide SL
El 01-01-0001, Creaciones Alide SL, en ALDAIA (Valencia) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46988275. La principal actividad de la empresa Creaciones Alide SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Creaciones Alide SL
Nombre de la mercantil: Creaciones Alide SL
Localidad: ALDAIA
Provincia: Valencia
Dirección: ALAQUAS, 17 – B 046960 ALDAIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46988275
Número De Insolvencia: B46988275
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Creaciones Alide SL
La actividad de la empresa Creaciones Alide SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Creaciones Alide SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-11-2020
A200054071
Auto de declaración de concurso
Conclusión del concurso
Don JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000187/2018 habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil CREACIONES ALIDE, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy feValencia, 5 de noviembre de 2020.- Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordon.
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