Concurso de acreedores Creaciones Madu Sa

Concurso de acreedores Creaciones Madu Sa

El 02-11-2011, Creaciones Madu Sa, en BENISANO (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46074563. La principal actividad de la empresa Creaciones Madu Sa es industria textil. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Creaciones Madu Sa

Nombre de la mercantil: Creaciones Madu Sa
Localidad: BENISANO
Provincia: Valencia
Dirección: BENISANO OLOCAU 046181 BENISANO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A46074563
Número De Insolvencia: A46074563
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Creaciones Madu Sa

La actividad de la empresa Creaciones Madu Sa es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

31-07-2012
A120055166

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Tres de Valencia, por el presenteHago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Creaciones Madu, S.A., Madu Import Export, S.A., y Bebefarma, S.A., con el número de registro 000929/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 09/07/2012 con el siguiente tenor literal:»Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administradores de la empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada Creaciones Madu, S.A., Madu Import Export, S.A., y Bebefarma, S.A., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, don Vicente A. Tormo Albert, con D.N.I/N.I.F número 19.448.026-P, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 Ley Concursal. Procede el vencimiento anticipado de los créditos realizables.Cualquiera de los acreedores del presente concurso o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los Diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a ésta resolución, lo que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación.»Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la Ley concursal, se expide el presente.Valencia, 9 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

10-12-2011
86539

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña María Teresa García Grande, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000929/2011 habiéndose dictado en fecha 2 de noviembre de 2011 por el Ilustrísimo/a Señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración del concurso Voluntario de acreedores de Creaciones Madu, Sociedad Anónima, Madu Import Export, Sociedad Anónima, y Bebefarma, Sociedad Anónima, con CIF A-46074563, A-46396453, A-96519764, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Don Vicente A. Tormo, con domicilio profesional en Valencia, c/ Conde Salvatierra de Álava, número 39-5, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.Valencia, 2 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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